El Mercurio Legal / Registro de Marcas y el Protocolo de Madrid

Actualmente se encuentra en el Senado el proyecto de ley que busca aprobar el Protocolo de Madrid. Este instrumento tiene por objeto el establecimiento de un procedimiento uniforme entre los países contratantes que permite que una sola solicitud de marca pueda ser registrada como tal en múltiples jurisdicciones. Se trata de un “registro internacional”, idea que ha tomado fuerza al menos desde el ingreso de Chile al Tratado sobre el Derecho de Marcas el año 2011. Este tratado ha sido suscrito actualmente por 124 países, lo que da cuenta de ser un instrumento sumamente exitoso en materia de cooperación e integración internacional.

Se han levantado no pocas voces de oposición contra de la aprobación del Protocolo de Madrid, las que se articulan básicamente en tres prevenciones:

La primera, que atentaría contra ciertos elementos de la soberanía nacional en cuanto se delegarían funciones de naturaleza pública en entes extranjeros. Sin entrar en materia de derecho constitucional, el Protocolo de Madrid viene en establecer un mecanismo opcional y adicional para el registro internacional de marcas a través de un ente centralizado (la Oficina Internacional de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual) de modo que mediante éste se eliminan una serie de gastos asociados al registro de marcas a nivel internacional: agentes, traducciones, legalizaciones, tasas y una serie de cobros propios de la presentación de solicitudes de marcas en el extranjero, los que varían de país en país. Esto redunda en una reducción y predictibilidad de los costos en que ha de incurrir quien desee registrar marcas fuera de Chile. Por otra parte, en materia de soberanía, ratificar el protocolo no es distinto de lo que ocurrió con el PCT el 2009.

La segunda prevención, es de un orden más práctico y se refiere la eventual recarga que enfrentaría la oficina de marca (INAPI), la que podría afectar los tiempos de tramitación actuales. El INAPI, ha sido premiado como un organismo gubernamental moderno que ha sabido estar a la altura de los tiempos y ha logrado reducir sistemáticamente los tiempos de tramitación. No es aventurado esperar que sea capaz de adaptarse a las nuevas circunstancias de manera eficaz.

Finalmente, la tercera prevención, es que este mecanismo no será eficiente para Chile en tanto importador neto de marcas (son más marcas de extranjeros en Chile que las de chilenos en el extranjero) y, por tanto, se constituirá en una fuente de ahorro para compañías multinacionales extranjeras más que para solicitantes nacionales, desde que la realidad de las empresas en Chile es operar de manera local. Lo cierto es que este instrumento favorece la internacionalización y, en términos agregados, los extranjeros se verán más beneficiados en el corto plazo que los chilenos en cuanto a la reducción de costos. Sin embargo, este argumento desconoce que la inexistencia de esta herramienta genera una barrera a la entrada para los chilenos en tanto supone un costo mayor para internacionalizarse y que, desde la perspectiva de los entes extranjeros, podría favorecer el ingreso de marcas que no estaban siendo registradas en Chile, con el consecuente incremento en la variedad de productos o servicios y la mejora en los niveles de bienestar de los consumidores locales.

La aprobación del Protocolo de Madrid arrojará un saldo positivo a favor del bienestar de empresas y consumidores chilenos y, por lo mismo, esperamos que se transforme en una realidad en el futuro próximo.

Juan Francisco Reyes es socio de SCR Abogados y lidera el área de Propiedad Intelectual, Ciencias de la Vida y Protección de Datos del estudio.