Doctrina administrativa de la Dirección del Trabajo sobre los efectos de las medidas decretadas por la autoridad respecto de aquellos trabajadores no afectos a las prestaciones con cargo al Seguro de Desempleo de la Ley N° 21.227
Con fecha 12 de julio de 2021, la Dirección del Trabajo (la “DT”) emitió el Ordinario N°1815 que se pronuncia acerca de la situación laboral de los trabajadores no afectos a las prestaciones con cargo al Seguro de Desempleo previstas en la Ley N° 21.227. Los aspectos más relevantes precisados por la autoridad son los siguientes:
El empleador no puede eximirse de las obligaciones principales que nacen del contrato de trabajo, sino en el evento de existir caso fortuito o fuerza mayor u otra causa eximente de responsabilidad. Esta hipótesis podría darse respecto de casos como la orden de cuarentena u otras medidas decretadas por la autoridad competente para evitar la propagación del Covid-19 respecto de aquellos trabajadores que no cumplen con los requisitos para acceder a las prestaciones del Seguro de Desempleo previstas en la Ley N° 21.227, y que se encuentren impedidos de prestar los servicios contratados por las cuarentenas o restricciones decretadas en la localidad en que residen, así como para los empleadores imposibilitados de proporcionar el trabajo convenido por iguales circunstancias.
Ello, siempre que se cumplan cada caso concreto las condiciones previstas por la ley para calificar tales eventos como caso fortuito o fuerza mayor (inimputabilidad, imprevisibilidad e irresistibilidad), que en caso de controversia deberá determinado por los Tribunales de Justicia. En este análisis debe tenerse presente algunas medidas que persiguen la estabilidad en el empleo y la continuidad laboral de los trabajadores afectados que ha recomendado la DT, tales como la prestación de servicios a distancia o teletrabajo, la concesión de feriado colectivo en los términos previstos en el artículo 76 del Código del Trabajo y los acuerdos sobre anticipación del beneficio de feriado legal.
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Nota: El presente documento fue preparado sólo para fines informativos y no constituye asesoría legal. Los extractos del mismo son una interpretación libre y no una cita literal de la fuente.
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