Ley N° 21.545 que establece la promoción de la inclusión, la atención integral, y la protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista en el ámbito social, de salud y educación.
Con su publicación en el Diario Oficial, el 10 de marzo de 2023 entró a regir la Ley N° 21.545 (“Ley TEA”) que establece una serie de obligaciones con el objeto de asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades y resguardar la inclusión social de los niños, adolescentes y adultos con trastorno del espectro autista (“TEA”) y la eliminación de cualquier forma de discriminación. Desde el punto de vista laboral, la Ley TEA se caracteriza por lo siguiente:
1. Se entiende por personas con TEA “aquellas que presentan una diferencia o diversidad en el neurodesarrollo típico, que se manifiesta en dificultades significativas en la iniciación,
reciprocidad y mantención de la interacción y comunicación social al interactuar con los diferentes entornos, así como también en conductas o intereses restrictivos o repetitivos.” Se trata de una condición del neurodesarrollo que debe ser diagnosticada para la aplicación de las reglas establecidas en la Ley TEA.
2. La Ley TEA agregó un nuevo artículo 66 quinquies al Código del Trabajo, que establece un permiso especial para madres, padres o tutores legales de menores con TEA que sean
trabajadores (1) regidos por el Código del Trabajo, (2) por el Estatuto Administrativo (Ley N° 18.834), y (3) por el Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales (Ley N° 18.883) (“Trabajadores Beneficiados”).
3. Los Trabajadores Beneficiados están facultados a ausentarse del trabajo para acudir a atender emergencias respecto de la integridad del menor en los establecimientos educacionales en los cuales cursen su enseñanza parvularia, básica o media.
4. El tiempo que se destine a la atención de estas emergencias será considerado como trabajado para todos los efectos legales. Asimismo, la salida por este motivo del lugar de
trabajo por parte del Trabajador Beneficiado no podrá ser calificada como intempestiva ni injustificada para configurar la causal de despido contemplada en el artículo 160 N° 4 letra a) del Código del Trabajo (abandono de trabajo) ni como fundamento de una investigación sumaria ni de un sumario administrativo, según el caso.
5. La Ley TEA establece que el Trabajador Beneficiario debe dar aviso a la Inspección del Trabajo del territorio respectivo, de la circunstancia de tener un hijo, hija o menor de edad bajo tutela legal, diagnosticado con TEA.
6. Finalmente, los establecimientos de salud, educacionales, bancarios y todos aquellos que sean de amplia concurrencia, deben contar con carteles u otros formatos de comunicación
en los cuales se señale que las personas con TEA deben recibir en todo momento y en cualquier circunstancia un trato digno y respetuoso, y que debe adoptarse en las atenciones que se les brinden un lenguaje claro y sencillo (artículo 24 Ley TEA).
Nota: El presente documento fue preparado sólo para fines informativos y no constituye asesoría legal. Los extractos del mismo son una interpretación libre y no una cita literal de la fuente.
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