Beneficios laborales de la Ley N° 21.565 que establece un régimen de protección y reparación integral en favor de las víctimas de femicidio y suicidio femicida y sus familias
1. Establece que la ofendida por el delito de femicidio frustrado o tentado (la “Víctima”), tendrá derecho a la protección del trabajo y gozarán de fuero laboral hasta un año después de la perpetración del hecho.
2. La Víctima podrá solicitar la adecuación temporal de sus condiciones laborales durante el plazo que dure el fuero, con el fin de permitir su debida reparación y protección. De acuerdo con la historia de la Ley, ello se podría traducir, entre otras, en las siguientes medidas:
a) Modificación de la jornada laboral para facilitar los traslados;
b) Suspensión del contrato de trabajo con derecho a remuneración;
c) Acuerdo de bandas horarias; y,
d) Adecuación temporal de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo.
3. Para hacer uso de estos derechos, la Víctima debe:
a) Ser calificada como “víctima” por el Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género.
b) Presentar al empleador la denuncia realizada ante la policía o el Ministerio Público. El empleador deberá mantener reserva de la misma.
4. El requerimiento por la autoridad correspondiente para comparecer a cualquier diligencia de investigación o procedimiento judicial relativo al delito de femicidio y suicidio femicida, será suficiente justificación para ausentarse a prestar servicios, para las siguientes personas:
a) Hijos de la Víctima u otras personas que estén bajo su cuidado;
b) La madre o el padre de los hijos de la Víctima;
c) La pareja de la Víctima; y,
d) Padres y hermanos de la Víctima;
Nota: El presente documento fue preparado sólo para fines informativos y no constituye asesoría legal. Los extractos del mismo son una interpretación libre y no una cita literal de la fuente.