El 31 de agosto de 2023, terminó la alerta sanitaria decretada por el Covid-19 en febrero de 2020 y que en marzo de 2023 incorporara los virus respiratorios de circulación simultánea al SARS-CoV-2 y la alerta por gripe aviar.
Lo anterior tiene, entre otras, las siguientes repercusiones en materia laboral:
1.- Término del deber del empleador de ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de un niño o niña en etapa pre-escolar o una persona con discapacidad, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo sin reducción de remuneraciones.
2.- El término del deber del empleador de implementar, cuando sea posible, la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia, sin reducción de remuneraciones, respecto de trabajadoras embarazadas (inciso final del artículo 202 del Código del Trabajo), trabajadores que padezcan alguna de las condiciones que generan un alto riesgo de presentar cuadros graves de infección indicadas en la Ley N°21.342 y/o tengan bajo su cuidado a un menor de edad o adulto mayor o haya sido beneficiaria o beneficiario de la ley sobre crianza protegida (artículo 1 de la Ley N°21.342).
3.- Termina la extensión del plazo para hacer uso de los días excepcionales de extensión del permiso SANNA otorgados por la Superintendencia de Seguridad Social.
4.- Termina la obligación de contar con un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 (artículos 2 y 4 de la Ley N°21.342).
5.- Una vez vencida la vigencia de la póliza del Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a COVID-19, el empleador no estará obligado a contratar un nuevo seguro ni a renovar el que se encuentre vigente (artículo 24 de la Ley N°21.342).
Nota: El presente documento fue preparado sólo para fines informativos y no constituye asesoría legal. Los extractos del mismo son una interpretación libre y no una cita literal de la fuente.