Modificaciones a la Ley SANNA (Ley N° 21.614 )

Con fecha 28 de septiembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.614 (la “Ley”) que modifica la Ley N° 21.063, que crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan enfermedades que indica, y modifica el Código del Trabajo (“el “Seguro de la Ley SANNA”). Las principales modificaciones con relevancia laboral son las siguientes:

1. Beneficiarios del seguro.

La Ley precisa que los beneficiarios del seguro son el padre y la madre trabajadores, de un niño o niña mayor de un año y menor de cinco, quince o dieciocho años de edad, según corresponda, afectado por una condición grave de salud. Para estos efectos, el padre o madre de una persona son sus progenitores, respecto de los cuales se ha determinado una relación de filiación (artículo 34, inciso primero, del Código Civil).

2. Nueva contingencia protegida.

Se agrega una nueva condición grave de salud como contingencia protegida por el Seguro de la Ley SANNA, consistente en: “e) Enfermedad grave que requiera la
hospitalización en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios”. Son causantes del beneficio de esta nueva contingencia los niños y niñas mayores de un año y menores de cinco años de edad.

3. Condiciones de acceso en caso de enfermedad grave.

Se establece que las condiciones de acceso y acreditación en caso de enfermedad grave, son las siguientes:

(a) Documento o certificado que acredite que el niño o niña se encuentra hospitalizado en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios
o que, tras ello, está sujeto a un proceso de rehabilitación o a tratamiento en el domicilio.

(b) Licencia médica extendida por el médico tratante.

4. Licencia médica.

3.1 El periodo por el cual se pueden otorgar las licencias médicas se aumenta de 15 días a 30 días, prorrogables por periodos iguales en forma continua o discontinua.

3.2 Tratándose de la contingencia “Enfermedad grave que requiera la hospitalización en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios”, la licencia se otorgará hasta por 15 días.

4. Modificaciones en la duración de ciertos permisos.

4.1 Cáncer. El permiso para cada trabajador aumenta su duración hasta 180 días, por cada hijo o hija afectado por un cáncer, dentro de un periodo de 12 meses contados desde el inicio de la primera licencia médica.

El permiso podrá ser usado por dos periodos continuos respecto del mismo diagnóstico. En dicho caso, el permiso durante el segundo periodo no podrá superar
los 90 días.

4.2 Trasplante de órganos. El permiso para cada trabajador en caso de trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos aumenta su duración hasta ciento ochenta días, por cada hijo o hija afectado por esa condición grave de salud, respecto del mismo diagnóstico. La duración se cuenta desde el inicio de la
primera licencia médica.

4.3 Enfermedad grave del hijo. El permiso para cada trabajador por enfermedad grave del niño o niña tendrá una duración máxima de hasta quince días, en relación al evento que lo generó, por cada hijo o hija afectado por esa condición grave de salud, contados desde el inicio de la primera licencia médica.

4.4 Licencias médicas por media jornada. En los casos de cáncer, trasplante de órgano sólido y fase o estado terminal de la vida, las licencias médicas por media jornada podrán tener una duración de hasta sesenta días cada una de ellas.

4.5 Estado de excepción constitucional de catástrofe, en caso de calamidad pública, o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una
enfermedad contagiosa, incluidas sus prórrogas. En estos casos, la Superintendencia de Seguridad Social, mediante una resolución exenta, podrá aumentar hasta en noventa días la duración del permiso, respecto de las contingencias a) Cáncer, b) Trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos, c) Fase o estado terminal de la vida, y d) Accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente.

5. Fuero laboral.

5.1 Las personas beneficiarias del permiso otorgado con motivo de las contingencias a) Cáncer, b) Trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos, c) Fase o estado terminal de la vida, y d) Accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente, gozarán de fuero laboral durante el permiso, cuando éste se destine al acompañamiento del niño o niña en tratamiento activo certificado por el respectivo médico tratante, y hasta 180 días después de expirada la última licencia médica emitida para dicho tratamiento.

En el caso de los trabajadores contratados por obra o faena determinada o bien por un plazo fijo, el fuero terminará de pleno derecho concluida la obra o faena para la que fue contratado o bien una vez concluido el plazo del contrato, respectivamente.

5.2 Con todo, una vez concluido el tratamiento activo, respecto de las licencias médicas otorgadas como consecuencia de controles de seguimiento del niño o niña y por la contingencia e) Enfermedad grave que requiera la hospitalización en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios, no podrá invocarse para poner término al contrato de trabajo respectivo la causal de necesidades de la empresa o desahucio escrito del empleador mientras gocen de licencia médica.

6. Reglas especiales para el uso de permiso.

6.1 En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, quien sobreviva tendrá derecho a usar la totalidad de los días de permiso que le hubiera correspondido al difunto. Asimismo, la persona progenitora podrá hacer uso de los días de permiso que le hubieran correspondido a la otra persona progenitora, si esta última se encuentra en alguna de las hipótesis de ausencia establecidas en la Ley.

Para efectos de determinar y certificar las condiciones de la ausencia, definir los presupuestos de las hipótesis contempladas en la ley y regular la procedencia del
traspaso del permiso, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través de un decreto, suscrito también por el Ministerio de Hacienda, impartirá las instrucciones que regulen el ejercicio de estos derechos.

6.2 Solo el tercero, distinto al padre o la madre, que por resolución judicial tenga el cuidado personal del niño o niña, tendrá derecho a usar los días que conforme a la Ley le corresponden. Además, si tiene el cuidado personal exclusivo tendrá derecho a los días que hubieran correspondido a uno de los progenitores que, cumpliendo con los requisitos habilitantes, fallece o se encuentra ausente.

7. Entrada en vigencia.

7.1 La Ley entrará en vigencia a contar del 1 de noviembre de 2023.

7.2 La duración de los permisos de las personas beneficiarias del Seguro de la Ley SANNA que se encuentran haciendo uso de una licencia de acompañamiento a la fecha de vigencia de entrada de la Ley, se ampliará hasta completar el nuevo número de días de permiso establecidos por la Ley, según corresponda.

Nota: El presente documento fue preparado sólo para fines informativos y no constituye asesoría legal. Los extractos del mismo son una interpretación libre y no una cita literal de la fuente.