Con fecha 1 de diciembre de 2025, la Dirección del Trabajo (“DT”) emitió el Dictamen N.º 800/43, en el cual concluye que sus funcionarios se encuentran facultados para requerir todos los documentos necesarios para el ejercicio de sus labores de fiscalización, no limitándose dicha facultad a documentación propiamente laboral o previsional. En virtud de ello y conforme al artículo 57 de la Ley N.º 21.659 sobre Seguridad Privada, en el ejercicio de sus funciones, los funcionarios de la DT pueden solicitar al empleador el Estudio de Seguridad que se elabore en cumplimiento de las disposiciones de dicha ley, el cual deberá ser puesto a disposición del funcionario correspondiente cuando éste lo requiera.
La DT precisa que, conforme al artículo 517 del Código del Trabajo y el artículo 40 del DFL N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los funcionarios de la DT tienen deber de reserva respecto de la información conocida en el ejercicio de sus funciones. La infracción de dicho deber importa una vulneración grave al principio de probidad administrativa y puede dar lugar incluso a la sanción de destitución. Ello, sin perjuicio de otras responsabilidades que fueren procedentes.