Con fecha 27 de julio de 2022, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.474 (la “Ley”) que, entre otras medidas, extiende los permisos postnatales parentales. Les dejamos el Informe preparado por nuestras abogadas Constanza Contreras y Nicole Finkelstein que explica los alcances de dicha extensión.

Extensión del Post Natal Parental

Con fecha 27 de julio de 2022, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.474 (la “Ley”) que, entre otras medidas, extiende los permisos postnatales parentales en los siguientes términos:

1. Beneficiarios: Las trabajadoras y los trabajadores que se encuentren haciendo uso del permiso postnatal parental, a que se refiere el artículo 197 bis del Código del Trabajo, y cuyo término ocurra entre el 1 de mayo y el 30 septiembre del año 2022, tendrán derecho, luego del término del mencionado permiso, a una extensión del mismo para efectos del cuidado del niño o niña.

Si ambos padres hubieran gozado del permiso postnatal parental, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta extensión.

2. Plazo de extensión: Esta extensión deberá otorgarse por jornada completa y se extenderá desde el día siguiente al término del permiso postnatal parental, por un periodo máximo de 60 días continuos, y, a todo evento, hasta el 30 de septiembre de 2022.

3. Caso de trabajadores que estén haciendo uso de licencias médicas: La trabajadora o el trabajador que, cumpliendo con los requisitos que establece la Ley, estuviere haciendo uso de licencia médica al momento de su publicación, sólo podrá impetrar esta extensión una vez que haya terminado de hacer uso de dicha licencia.

4. Subsidio: Durante el periodo de extensión del permiso postnatal parental, el trabajador o la trabajadora gozará de un subsidio, cuyo monto diario y forma de pago será el mismo que el del subsidio percibido por causa del permiso postnatal parental a que se refiere el inciso primero del artículo 197 bis del Código del Trabajo.

En los casos en que el trabajador o la trabajadora se hubiere reincorporado a sus labores por la mitad de su jornada, el subsidio derivado de la referida extensión será el que le hubiese correspondido si es que hubiese hecho uso del permiso por jornada completa.

5. Fuero: Las trabajadoras y los trabajadores que hagan uso de esta extensión tendrán derecho a una prórroga del fuero a que se refiere el artículo 201 del Código del Trabajo. El período de prórroga será equivalente al período efectivo de la extensión del permiso postnatal parental, y regirá inmediatamente terminado el período de fuero antes referido.

6. Aplicación retroactiva de la Ley: Respecto de aquellos trabajadores y trabajadoras que hayan finalizado su permiso postnatal parental y regresado a sus funciones entre el 1 de mayo de 2022 y la fecha de entrada en vigencia de la Ley (es decir, el 27 de julio de 2022) y que quisieran acogerse al beneficio de extensión del postnatal parental, deberán dar aviso a su empleador mediante correo electrónico o carta certificada enviada dentro de los 15 días siguientes a la entrada en vigencia de la Ley con copia a la Inspección del Trabajo.

Nota: El presente documento fue preparado sólo para fines informativos y no constituye asesoría legal. Los extractos del mismo son una interpretación libre y no una cita literal de la fuente.