¿Cuáles son los efectos laborales del término del Estado de Excepción Constitucional?

Efectos laborales del término del Estado de Excepción Constitucional

El Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública vigente desde el 18 de marzo de 2020 (“Estado de Excepción”) termina definitivamente con fecha 30 de septiembre de 2021. Entre los principales efectos del término del Estado de Excepción en materia laboral, se encuentran los siguientes:  

1. Beneficios Ley de Protección al Empleo (Ley N° 21.227)

1.1 Pactos de suspensión temporal del contrato de trabajo. La vigencia de los pactos de suspensión temporal del contrato de trabajo se extiende hasta el 6 de octubre de 2021.  

1.2 Pactos de reducción temporal de jornada de trabajo. La vigencia de los pactos de reducción temporal de la jornada de trabajo se extiende hasta el 31 de diciembre de 2021. 

2. Beneficios Ley de Crianza Protegida (Ley N° 21.247)

2.1 Licencia médica preventiva parental (“LMPP”) que extiende el postnatal parental a causa del COVID-19 para efectos del cuidado del niño o niña. 

– Término del beneficio: 30 de septiembre de 2021, aun cuando el beneficiario no hubiere hecho a la fecha uso del máximo de los 90 días establecidos en la Ley. El COMPIN debería informar la reducción de las LMPP vigentes. 

– Extensión del fuero maternal: El fuero maternal se extiende a contar del término del Estado de Excepción en igual número de días que durare efectivamente la LMPP.

2.2  El derecho a suspender los efectos del contrato de trabajo por motivos de cuidado de hijos menores durante la suspensión del funcionamiento de establecimientos educacionales, jardines infantiles y salas cuna por acto de autoridad competente. 

– Término del beneficio: La suspensión que, siendo presentada a más tardar el 30 de septiembre de 2021, hubiere sido acogida por la ACF, durará el plazo por el que hubiere sido otorgado hasta el 6 de octubre de 2021 como plazo máximo. Ello, siempre que esté suspendido el funcionamiento del establecimiento educacional, jardín o sala cuna al que asiste el menor.

3. Beneficios Nueva Ley de Crianza Protegida (Ley N° 21.351) que permite a los trabajadores que hubieran hecho uso de una o más LPPM solicitar la suspensión de su contrato de trabajo hasta por 3 meses

3.1 Plazo para la solicitud. Este beneficio podrá ser solicitado hasta el 30 de septiembre de 2021. La LMPP debe estar tramitada y finalizada a la fecha de inicio de la suspensión. 

3.2 Extensión del beneficio. Los trabajadores que suscribieron al 30 de septiembre de 2021 o quienes actualmente se encuentren suspendidos, continuarán recibiendo los pagos hasta la fecha acordada con un tope de 90 días totales.

3.3 Extensión del fuero maternal. Los trabajadores que hagan uso de este beneficio tendrán derecho a una extensión del fuero por el periodo equivalente al tiempo que durare la suspensión, la que regirá inmediatamente una vez terminado el período del fuero por la LMPP que se hubiere utilizado.

4.   Ley N° 21.342 que establece el protocolo de seguridad sanitaria laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo presencial durante la vigencia de la alerta sanitaria decretada con ocasión de la enfermedad de COVID-19.

4.1 Esta ley contempla, entre otras cosas, el deber del empleador de implementar, cuando es posible, la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia, sin reducción de remuneraciones, respecto de trabajadores que acrediten encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

(a) Padecer alguna de las condiciones que generan un alto riesgo de presentar cuadros graves de infección indicadas en la ley; 

(b) Tenga bajo su cuidado a un menor de edad o adulto mayor o haya sido beneficiaria o beneficiario de la ley sobre crianza protegida.

4.2 Las medidas anteriores están vigentes mientras se mantenga la alerta sanitaria a que hace referencia el Decreto N°4 de 08.02.2020 del Ministerio de Salud, situación que dura hasta el 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de eventuales prórrogas de la misma. 

5.   Mujeres embarazadasLa obligación del empleador ofrecer a la trabajadora durante el embarazo el teletrabajo o trabajo a distancia (o, en su defecto, la realización de labores que no importen atención de público), sin reducción de remuneraciones, termina el día 30 de septiembre de 2021, junto con el Término del Estado de Excepción (artículo 202 Código del Trabajo).  

No obstante, dependiendo de la naturaleza de las funciones y las condiciones en que éstas se presten, los riesgos de contagio por Covid-19 podrían importar “un riesgo grave e inminente para la vida o salud” de la trabajadora embarazada que obligue al empleador a tomar algunas de las medidas contenidas en el artículo 184 bis del Código del Trabajo. (Dictamen N° 351 de la Dirección del Trabajo, de 1 de febrero de 2021)

6. Fuero maternal. El fuero maternal que hubiere terminado durante la vigencia del Estado de Excepción se prorroga hasta el término del Estado de Excepción, esto es, hasta el 30 de septiembre de 2021. Adicionalmente, si la trabajadora hubiere hecho uso de LMPP (2.1 anterior) y de suspensión del contrato de trabajo por aplicación de la Nueva Ley de Crianza Protegida (3 anterior), el fuero se ampliará por el tiempo efectivo que hubieren durado tales beneficios.

7. Terminación del contrato de trabajo por caso fortuito o fuerza mayor fundado en los efectos de la pandemia. Con el término del Estado de Excepción se elimina la prohibición existente de invocar como causal de terminación del contrato de trabajo aquella prevista en el artículo 159 N° 6 del Código del Trabajo, esto es, caso fortuito o fuerza mayor, invocando los efectos de la pandemia. Con todo, se hace presente lo excepcional que es esta causal, que en cualquier caso requiere probar la concurrencia de tres requisitos, a saber, la imprevisibilidad e irresistibilidad del hecho y la falta de responsabilidad en el mismo de quien lo alega. Además, sin perjuicio de lo que en definitiva resuelvan los tribunales, en principio los hechos que funden dicha causal sólo podrían ser posteriores al término del Estado de Excepción.

8. Suspensión temporal de procesos electorales sindicales (Ley 21.235)

8.1 Término de la suspensión de procesos. Con el término del Estado de Excepción termina la suspensión temporal de los procesos electorales de directivas sindicales, de delegados sindicales regidos por el Código del Trabajo o de directivas de las asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado regidas por la ley Nº 19.296 que se hubieren iniciado antes de la declaración del Estado de Excepción o aquellos que debieron iniciarse durante dicho estado de excepción, cuando en ambos casos dichos procesos no hubieren podido finalizar antes del 29 de mayo de 2020.

8.2 Término de los mandatos sindicales. La vigencia del mandato sindical de directores y delegados sindicales se prorroga a contar del 1 de octubre de 2021 por el número de días que restaba para el término del plazo del mandato original al momento de decretarse el Estado de Excepción. Con todo el plazo no puede ser inferior a 15 días.

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Nota: El presente documento fue preparado sólo para fines informativos y no constituye asesoría legal. Los extractos del mismo son una interpretación libre y no una cita literal de la fuente.


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