Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad
El 1 de noviembre de este año entrará en vigencia la Ley N°21.275 que incorpora el nuevo artículo 157 quater en el Código del Trabajo. En virtud de dicho artículo, las empresas contempladas en el artículo 157 bis del Código del Trabajo, es decir, aquellas empresas con 100 o más trabajadores, deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
1. Obligación de contar con un gestor de inclusión laboral: Al menos uno (1) de los trabajadores que se desempeñe en funciones relacionadas con recursos humanos deberá contar con conocimientos específicos en materias que fomenten la inclusión laboral de las personas con discapacidad. La ley precisa que se entenderá que tienen estos conocimientos los trabajadores que cuenten con una certificación otorgada por el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales establecido en la ley N°20.267.
2. Promover políticas y capacitaciones sobre inclusión: Las empresas deben promover en su interior políticas en materias de inclusión, las que serán informadas anualmente a la Dirección del Trabajo.
También deberán elaborar y ejecutar anualmente programas de capacitación de su personal, con el objeto de otorgarles herramientas para una efectiva inclusión laboral dentro de la empresa. Las actividades realizadas durante la jornada de trabajo o fuera de ella deberán considerar las normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.
Nota: El presente documento fue preparado sólo para fines informativos y no constituye asesoría legal. Los extractos del mismo son una interpretación libre y no una cita literal de la fuente.
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