El 31 de diciembre de 2022, se publicó en el diario oficial el Decreto N° 91 de 2022 del Ministerio de Salud, que prorroga la vigencia de la alerta sanitaria hasta el 31 de marzo de 2023. Lo anterior tiene, entre otras, las siguientes repercusiones en materia laboral: (1) la extensión del deber del empleador de ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de, al menos, un niño o niña en etapa pre-escolar o una persona con discapacidad, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo sin reducción de remuneraciones, de permitirlo la naturaleza de sus funciones. El mismo derecho tendrán los trabajadores que tengan el cuidado personal de, al menos, un niño o niña menor de 12 años, si durante la alerta sanitaria se decretaren medidas que importaren el cierre de establecimientos de educación básica o impidan la asistencia al mismo (artículo 206 bis del Código del Trabajo). Asimismo, (2) extiende el deber del empleador de implementar, cuando sea posible, la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia, sin reducción de remuneraciones, respecto de trabajadoras embarazadas (inciso final del artículo 202 del Código del Trabajo); trabajadores que padezcan alguna de las condiciones que generan un alto riesgo de presentar cuadros graves de infección indicadas en la Ley N°21.342 y/o tengan bajo su cuidado a un menor de edad o adulto mayor o haya sido beneficiaria o beneficiario de la ley sobre crianza protegida (artículo 1 de la Ley N°21.342). Adicionalmente, (3) se extiende el plazo para hacer uso de los días excepcionales de extensión del permiso SANNA otorgados por la Superintendencia de Seguridad Social. Ello, sin perjuicio de las facultades de dicha autoridad de poner término anticipado al mismo si las condiciones sanitarias así lo ameritan. Finalmente, (4) si al término del plazo de vigencia de la póliza del Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a COVID-19 aún permanece vigente la alerta sanitaria, el empleador debe contratar uno nuevo o renovar el
que se encuentre vigente (artículo 24 de la Ley N°21.342).
Nota: El presente documento fue preparado sólo para fines informativos y no constituye asesoría legal. Los extractos del mismo son una interpretación libre y no una cita literal de la fuente.
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