Reajuste del Ingreso Mínimo Mensual

El 26 de mayo de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.456 (la “Ley”) que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, la asignación familiar y maternal y el subsidio familiar, otorga un subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas, y establece un aporte compensatorio del aumento del valor de la canasta básica de alimentos.

Entre las principales modificaciones introducidas por la Ley se destacan las siguientes:

1. Reajuste del IMM.
1.1 A contar del 1 de mayo de 2022 el monto del IMM para trabajadores dependientes mayores de 18 años y hasta 65 años será de $380.000.-
Esta alza también se verá reflejada en el IMM de los trabajadores menores de 18 y mayores de 65 años y en los ingresos con fines no remuneracionales, pasando a reajustarse en $283.471.- y $244.944.-, respectivamente.
1.2 A contar del 1 de agosto de 2022, el monto del IMM será de $400.000.- para trabajadores dependientes mayores de 18 años y hasta 65 años.
Los montos del IMM de los trabajadores menores de 18 años y mayores de 65 años y los ingresos con fines no remuneracionales se elevarán en la misma proporción en que se aumente el monto de los IMM de los trabajadores dependientes mayores de 18 años. Para estos efectos, a más tardar el día 15 de julio de 2022, se dictará un decreto supremo que fijará los valores resultantes del cálculo señalado.
1.3 En el evento de que la variación acumulada experimentada por el índice de precios al consumidor determinada e informada por el Instituto Nacional de Estadísticas supere el 7% durante 12 meses a diciembre de 2022, el IMM para trabajadores dependientes mayores de 18 años y hasta 65 años se aumentará a $410.000.- a contar enero de 2023.
1.4 El aumento del IMM impacta diversas materias laborales entre las cuales se destacan las
siguientes:

  • Sueldo base pactado en IMM.
  • Monto mínimo del sueldo base de trabajadores sujetos a jornada ordinaria semanal.
  • Determinación de la gratificación legal obligatoria de acuerdo al artículo 50 del Código del Trabajo (tope de 4,75 IMM).
  • Cálculo de horas extraordinarias.
  • Cuantía máxima de los Juicios Laborales en los que se debe aplicar el Procedimiento Monitorio (artículo 496 Código del Trabajo).
  • Asignación familiar, maternal y subsidio familiar.
  • Otros derechos y beneficios que digan relación o que se calculen de acuerdo con el IMM.

2. Subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas. La Ley incorpora un subsidio temporal para el pago del IMM, el cual se otorgará a las personas naturales y jurídicas, incluyendo cooperativas, que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos, y que tengan ingresos anuales por ventas y servicios del giro superiores a 0,01 UF e iguales o inferiores a 100.000 UF, y que cumplan con los demás requisitos que establece la Ley.

3. Aporte mensual compensatorio del aumento del valor de la canasta básica de alimentos. Por último, la Ley establece un aporte mensual compensatorio de cargo fiscal del aumento del valor de la canasta básica de alimentos en beneficio de los y las causantes de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares en los términos y condiciones establecidos en la Ley.

IDEA CLAVE: Se recomienda verificar el impacto del incremento del IMM en el sueldo base y otros beneficios de sus trabajadores.

Nota: El presente documento fue preparado sólo para fines informativos y no constituye asesoría legal. Los extractos del mismo son una interpretación libre y no una cita literal de la fuente.


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