El 15 de noviembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.498 que reemplaza el actual inciso final del artículo 202 del Código del Trabajo, referente al teletrabajo o trabajo a distancia para trabajadoras embarazadas. ¿Qué establece? Les compartimos el informe preparado por Constanza Contreras y Nicole Finkelstein al respecto.

El 15 de noviembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.498 que reemplaza el actual inciso final del artículo 202 del Código del Trabajo (la “Ley”), modificando el deber del empleador de ofrecer teletrabajo o trabajo a distancia a la trabajadora que está embarazada durante un estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, extendiéndola a la hipótesis de una alerta sanitaria decretada por los mismos motivos. Se mantiene de la regulación existente previo la entrada en vigencia de la Ley lo que dice relación con que el teletrabajo o trabajo a distancia debe ser sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de las funciones lo permitan y la trabajadora consienta en la nueva modalidad de trabajo.

Para el caso en que la naturaleza de las funciones de la trabajadora embarazada no sea compatible con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, se mantiene el deber del empleador de destinar a la trabajadora embarazada, con acuerdo de ésta y sin reducir sus remuneraciones, a labores que no requieran contacto con público o con terceros que no
desempeñen funciones en el lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para la trabajadora. La Ley complementa la norma señalando que lo anterior, será exigible por el tiempo que se extienda el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o la alerta sanitaria y en el territorio en el que la autoridad haya determinado su aplicación.


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Constanza Contreras
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