Proyecto de Ley que reduce la jornada laboral
Con fecha 22 de marzo de 2023, el Senado aprobó con algunas modificaciones el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral, correspondiente al Boletín N°11.179-13 (el “Proyecto de Ley”). Recientemente, el Proyecto de Ley fue aprobado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados, pasando ahora al pleno de esta última para su votación, la que se espera tenga lugar en los próximos días. Las principales características del texto aprobado son las siguientes:
1. Modificaciones a la Jornada Ordinaria de Trabajo (“JO”).
1.1 El Proyecto de Ley propone reducir la duración de la JO de 45 a 40 horas.
1.2 Se contempla la distribución de la JO conforme a dos modalidades: (a) en cada semana calendario o (b) sobre la base de promedios semanales en lapsos de hasta 4 semanas. En este último caso, la JO no podrá exceder de 45 horas en cada semana, ni extenderse con este límite por más de dos semanas continuas en el ciclo. Se podrá convenir con acuerdo sindical alternativas de distribución e incluso aumentar el tope semanal a 52 horas.
1.3 El máximo semanal no podrá distribuirse en más de 6 ni en menos de 4 días, no pudiendo superar la jornada diaria las 10 horas (salvo que se trate de jornadas excepcionales). La interrupción diaria para colación se mantiene sin cambios.
1.4 El Proyecto de Ley propone modificar el listado de trabajadores que pueden ser excluidos de la limitación de jornada ordinaria de trabajo en el siguiente sentido:
1.4.1 Eliminando a los trabajadores que se encuentran en las siguientes hipótesis: (a) los que presten servicios a distintos empleadores; (b) los trabajadores contratados para prestar
servicios en su domicilio o en un lugar libremente elegido por ellos; (c) los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento; y, (d) los trabajadores contratados para que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones.
1.4.2 La exclusión del límite de jornada de trabajo se limitaría (a) a los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y (b) a todos aquellos que trabajen sin
fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas. También quedan excluidos del límite de jornada (c) quienes se desempeñen a bordo de naves
pesqueras.
El Proyecto de Ley propone que los trabajadores que prestan servicios en modalidad de (d) teletrabajo continúen exentos de la limitación de la jornada en tanto el empleador no ejerza
una fiscalización superior inmediata.
1.4.3 El Inspector del Trabajo deberá resolver en caso de controversia respecto de la procedencia de la exclusión del límite de jornada, pudiendo reclamarse de su resolución ante el juez competente.
2. Jornada extraordinaria.
2.1 El Proyecto de Ley mantiene el máximo diario de dos horas extraordinarias y el pago de las horas trabajadas en exceso con un recargo del 50%. En caso de pactarse la distribución de la jornada ordinaria sobre la base de promedios semanales, la suma de la jornada ordinaria y extraordinaria no podrá superar las 52 horas semanales.
2.2 Se podrá compensar horas extraordinarias hasta con 5 días hábiles de descanso al año adicionales al feriado anual, los que deben utilizarse dentro de los 6 meses siguientes a aquél en que se trabajaron, dando aviso con 48 horas de anticipación. Cada hora extra equivale a una hora y media de feriado y podrá compensarse en dinero ciertos casos.
3. Bandas horarias para padres y madres trabajadoras. Con el objeto de propender a la conciliación del trabajo y la familia, el Proyecto de Ley propone lo siguiente:
3.1 Las madres y padres trabajadores de niños y niñas de hasta doce años, y las personas que tengan el cuidado personal de éstos, tendrán derecho a una banda de dos horas en total, dentro de la que podrán anticipar o retrasar hasta en una hora el comienzo de sus labores, determinando así también el horario de salida al final de la jornada.
3.2 El empleador sólo se puede negar en ciertas hipótesis en las que la empresa o las funciones no permiten anticipar o postergar la jornada de trabajo. En caso de controversia deberá resolver el Inspector del Trabajo, no contemplando el Proyecto de Ley un procedimiento especial de reclamación de esta resolución.
3.3 En caso que ambos padres sean trabajadores, uno cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de este derecho.
4. Control y registro de asistencia. El Proyecto de Ley agrega como mecanismo de control de asistencia y determinación de horas trabajadas los sistemas electrónicos de registro, cuyas condiciones y requisitos serán determinados de manera uniforme para una misma actividad por parte de la Dirección del Trabajo. También podrá requerirse la revisión de un determinado sistema electrónico para habilitar su uso.
5. Empresas exceptuadas del descanso dominical. En explotaciones, labores o servicios de procesos continuos se podrán acordar JO con un promedio semanal máximo de 42 horas de trabajo, en el ciclo respectivo, debiendo compensarse con descanso anual adicional el tiempo que exceda del promedio de 40 horas semanales.
6. Sistemas Excepcionales de Distribución de Jornadas de Trabajo y Descansos. A este respecto, el Proyecto de Ley propone:
6.1 Para que el Director del Trabajo autorice el sistema propuesto, deberá verificar que las condiciones de seguridad y salud en el trabajo sean compatibles con el sistema solicitado.
6.2 El Director del Trabajo tendrá 30 días hábiles contados desde la presentación de la solicitud para resolverla.
6.3 Se podrán autorizar sistemas excepcionales con un promedio máximo semanal de 42 horas, en el ciclo respectivo, tendiendo los trabajadores derecho a un descanso anual adicional equivalente a la cantidad de días adicionales que las horas en exceso representen. Estos días adicionales podrán compensarse en dinero en ciertos supuestos.
6.4 Un reglamento dictado por intermedio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la Dirección del Trabajo, determinará los límites y parámetros de distribución de los sistemas excepcionales de jornada de trabajo y descanso. Éste deberá ser dictado en un plazo máximo de seis meses desde publicada la ley en el Diario Oficial.
7. Jornada Parcial. El Proyecto de Ley propone modificar la definición de la jornada parcial de trabajo, teniendo por ésta aquella jornada no superior a 30 horas semanales, eliminado la referencia a la jornada ordinaria.
8. Jornadas Especiales de Trabajo. El Proyecto de Ley incorpora ajustes en materia de duración de jornada respecto de ciertas jornadas especiales de trabajo. Concretamente, se proponen cambios respecto de las jornadas de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana, de servicios interurbanos de transporte de pasajeros, de vehículos de carga terrestre interurbana, y de transporte rural colectivo de pasajeros; tripulación a bordo de ferrocarriles; trabajadores de restaurantes, hoteles, clubes, casinos de juego, pubs, discotecas, bares y similares, y de los operadores de turismo; trabajadores agrícolas; personal embarcado o gente de mar; tripulantes de vuelo y de cabina; y, trabajadoras de casa particular. También se contemplan ajustes en materias de honorarios de trabajadores de plataformas digitales independientes.
9. Modificaciones propuestas a otros cuerpos legales:
9.1 Se propone modificar la Ley N° 21.327 sobre Modernización de la Dirección del Trabajo para que la Dirección del Trabajo desarrolle, entre otras medidas, programas de cumplimiento asistido de la normativa laboral por parte de la Micro, Pequeña y Mediana empresa.
9.2 Se propone modificar la Ley N°19.518 del Estatuto de Capacitación y Empleo en beneficio de las empresas calificadas como de menor tamaño.
10. Implementación.
10.1 Entrada en vigencia:
10.1.1 Las principales normas sobre jornada ordinaria, exclusiones de limitación, bandas horarias y horas extraordinarias, entre otras, comenzarían a regir a contar del plazo de un año desde la publicación de la ley en el Diario Oficial.
10.1.2 Para la reducción de las jornadas ordinarias de trabajo vigentes de 45 a 40 horas, el Proyecto de Ley propone una implementación gradual que contempla tres rebajas: (a) la primera rebaja, reduce la jornada de 45 a 44 horas y se materializará al primer año de publicada la ley en el Diario Oficial, (b) la segunda rebaja, a 42 horas semanales, se efectuará a partir del tercer año; y, (c) finalmente, la rebaja a 40 horas ocurrirá al quinto año de publicada la ley en el Diario Oficial. Las principales jornadas especiales deberán reducirse al quinto año de publicada la ley.
Adicionalmente, se establece una calendarización especial para la implementación de las demás modificaciones legales.
10.2 Se contemplan normas especiales para incorporación de modificaciones, forma de adecuación de las jornadas, vigencia de las autorizaciones de jornadas excepcionales y sistemas electrónicos de registro de asistencia y determinación de horas, y beneficios para la reducción anticipada de la duración de la jornada en ciertos supuestos.
10.3 Adicionalmente, se contempla la posibilidad de que aquellas empresas que a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la ley tuvieren una jornada de 40 horas o menos, o que durante el primer año desde su publicación reduzcan a 40 horas la jornada ordinaria de trabajo, pacten la distribución de la JO en 4 días.
Nota: El presente documento fue preparado sólo para fines informativos y no constituye asesoría legal. Los extractos del mismo son una interpretación libre y no una cita literal de la fuente.