Reajuste del Ingreso Mínimo Mensual de acuerdo a la Ley N° 21.578, publicada en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2023

El 30 de mayo de 2023 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.578 (la “Ley”) que reajusta el monto del Ingreso Mínimo Mensual (“IMM”) a contar del 1 de mayo de 2023 y establece un cronograma de incrementos para alcanzar gradualmente un IMM de $500.000 a enero de 2025.  Asimismo, la Ley extiende el subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado y establece subsidio temporal para micro, pequeñas y medianas empresas y cooperativas.

Entre las principales modificaciones introducidas por la Ley se destacan las siguientes:

1. Reajuste del IMM.

1.1 La Ley establece las siguientes fechas en que se harán efectivos los reajustes del IMM de dependientes mayores de 18 y hasta 65 años:

Fecha 

Nuevo IMM

1 de mayo de 2023

$440.000.-

1 de septiembre de 2023

$460.000.-

1 de enero de 2024 (*)

$470.000.-

1 de julio de 2024

$500.000.-

1 de enero de 2025

Conforme variación acumulada del IPC entre el 1 de julio y 31 de diciembre de 2024.

(*) Este tramo sólo aplica en el evento de que la variación acumulada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), supere un 6% durante el año 2023. 

1.2 El IMM de los trabajadores menores de 18 y mayores de 65 años y los ingresos con fines no remuneracionales, a contar del 1 de mayo de 2023, serán de $328.230.- y $283.619.-, respectivamente.

1.3 El aumento al IMM impacta diversas materias laborales entre las cuales se destacan las siguientes:

  • Sueldo base pactado en IMM
  • Monto mínimo del sueldo base de trabajadores sujetos a jornada ordinaria semanal
  • Determinación de la gratificación legal obligatoria de acuerdo al artículo 50 del Código del Trabajo (tope de 4,75 IMM)
  • Cálculo de horas extraordinarias.
  • Cuantía máxima de los Juicios Laborales en los que se debe aplicar el Procedimiento Monitorio (artículo 496 Código del Trabajo)
  • Asignación familiar, maternal y subsidio familiar 
  • Otros derechos y beneficios que digan relación o que se calculen de acuerdo con el IMM
  1. Extensión del subsidio para alcanzar un IMM garantizado.

La Ley extiende el subsidio de ley N° 21.218 hasta el 30 de junio de 2024 y modifica los montos del subsidio y tramos para acceder al mismo.

  1. Nuevo subsidio temporal y medidas de apoyo para las micro, pequeñas, medianas empresas y cooperativas

3.1 La Ley establece un nuevo subsidio temporal de carácter mensual y de cargo fiscal para el pago del IMM. Este subsidio se otorgará a las personas naturales y jurídicas (incluyendo cooperativas) que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos y tengan ingresos anuales por ventas y servicios del giro superiores a 0,01 e iguales o inferiores a 100.000 UF, y que cumplan con los demás requisitos que establece la Ley.

El monto del subsidio se determina sobre la base de tramos según el tamaño de la empresa e ingresos imponibles de los trabajadores, entre otros factores. La ley contempla también un calendario de reajuste del subsidio acorde al incremento del IMM.

3.2 Sin perjuicio de que el nuevo subsidio se otorgue mensualmente, la Ley dispone que para acceder a este subsidio la beneficiaria debe solicitarlo por una única vez en una plataforma será dispuesta por el Servicio de Impuestos Internos. La inscripción podrá realizarse entre el día 19 de junio y el 29 de agosto del 2023. 

IDEA CLAVE:  Se recomienda verificar el impacto del incremento del IMM en el sueldo base y otros beneficios de sus trabajadores. El primer incremento del IMM aplica a contar del 1 de mayo de 2023, por lo que podría haber habido diferencias en los pagos realizados. 

Nota: El presente documento fue preparado sólo para fines informativos y no constituye asesoría legal. Los extractos del mismo son una interpretación libre y no una cita literal de la fuente.