El 8 de junio de 2023 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 14 que aprueba el nuevo reglamento para la implementación del Registro Electrónico Laboral (el “REL”) y deroga el Decreto N °37 de 2021 que determinaba los datos y documentación que los empleadores debían mantener obligatoriamente en el REL y el procedimiento para la implementación y actualización del mismo.
- Datos y/o documentación a registrar. Los datos y/o antecedentes a registrar electrónicamente, y los plazos para el cumplimiento de la obligación de registro, según el caso, son los siguientes:
Datos y/o documentos sujetos a registro(***) |
Antecedentes por registrar |
Plazo para registro |
Contrato de trabajo (“CtoT”). |
a) Individualización de las partes. b) Estipulaciones mínimas del contrato de trabajo señaladas en el artículo 10 del Código del Trabajo. c) Otros datos, de requerirlo la ley. |
15 días hábiles desde suscripción |
Modificaciones/Anexos CtoT. |
Modificaciones acordadas. |
15 días hábiles desde suscripción. |
Personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez o |
a) CtoT. b) Modificaciones al CtoT. c) Términos |
15 días siguientes a suscripción o término. |
Término CtoT. |
a) Individualización de las partes. b) Fecha de inicio de la relación laboral. c) Fecha de término de la relación laboral. d) Fecha y forma de notificación del término, si corresponde. e) Causal de término. |
Dentro del mismo día, 3, 6 o 10 días hábiles desde el término, según la causal de terminación. |
Libro de Remuneraciones Electrónico. |
a) Remuneraciones. b) Asignaciones o bonificaciones. c) Indemnizaciones. d) Demás beneficios pagados en dinero. |
Mensualmente, dentro de los primeros 15 días hábiles del mes siguiente al pago. (*) |
Comité Paritario de Higiene y Seguridad. |
a) Nombre y fecha de designación de los representantes patronales titulares y suplementes. b) Acta de elección de los representantes de los trabajadores: – Fecha y modalidad de la elección (física o telemática). – Total de votantes. – Total de representantes por elegir. Nombres en orden decreciente de las personas que obtuvieron votos. – Nombre completo de los representantes elegidos. |
15 días hábiles desde la elección de los representantes de los trabajadores. (**) |
Comité Bipartito de Capacitación. |
a) Fecha de constitución. b) Nombre de los integrantes. |
15 días hábiles desde la constitución. |
(*) Con este registro se entiende cumplida la obligación de llevar un libro auxiliar de remuneraciones timbrado por el Servicio de Impuestos Internos del artículo 62 del Código del Trabajo.
(**) Con registro se entiende cumplida obligación de comunicación y remisión de acta de elección a la Dirección del Trabajo del Decreto Supremo N° 54 de 1969.
(***) Se deroga obligación de registro electrónico de Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, Pactos Especiales de Condiciones de Trabajo, Sanciones aplicadas a los trabajadores, Instrumentos Colectivos de Trabajo, Registro de Asistencia, Feriados, permisos y licencias médicas.
- Obligación de actualizar la información. El empleador debe actualizar la información incorporada al REL dentro de los 15 hábiles siguientes a la modificación de los datos y/o documentos.
- Acceso al REL.
3.1 El REL está incorporado dentro del sitio web institucional de la Dirección del Trabajo, última responsable de su mantención y operación.
3.2 Los usuarios accederán al al REL utilizando su Clave Única. Los empleadores personas naturales y empresarios individuales deben acceder bajo la modalidad “Empleador Individual”. Los empleadores personas jurídicas deben acceder a través de sus Representantes Laborales Electrónicos designados para la realización de sus trámites en el sitio web de la Dirección del Trabajo.
3.3 En el caso de que los empleadores no pudieren acceder al REL o no pudieren registrar los datos a causa de problemas técnicos en el sitio web, se dispondrá de una función web que permitirá solicitar y generar un certificado de indisponibilidad técnica, que indique, entre otros, fecha, hora, vigencia y alcance de la incidencia respectiva. La Dirección del Trabajo regulará dicho certificado dentro de 30 días hábiles siguientes a publicación del reglamento del REL
- Vigencia. Las disposiciones del reglamento del REL comenzarán a regir a contar del 8 de junio de 2023.
Nota: El presente documento fue preparado sólo para fines informativos y no constituye asesoría legal. Los extractos del mismo son una interpretación libre y no una cita literal de la fuente.