Dictamen N°235/08 sobre la forma de adecuación de la jornada diaria de trabajo ante la falta de acuerdo

La Dirección del Trabajo (“DT”) publicó con fecha 18 de abril de 2024 el dictamen N°235/08 (el “Dictamen”) que fija doctrina sobre la forma de reducción semanal de la jornada diaria de trabajo para la implementación de la ley N°21.561 (la “Ley”) con su entrada en vigencia el próximo a 26 de abril de 2024, en caso que no hubiere acuerdo del empleador con los
trabajadores o las organizaciones sindicales.

El artículo tercero transitorio de la Ley señala en lo pertinente que “[…] A falta de dicho acuerdo, el empleador o empleadora deberá efectuar la adecuación de la jornada reduciendo su término en forma proporcional entre los distintos días de trabajo, considerando para ello la distribución semanal de la jornada.”. Ello, es interpretado por la DT en relación con lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la Ley conforme al objeto e historia de la misma, concluyendo que en caso de falta de acuerdo, la facultad del empleador sólo le permitiría disminuir unilateralmente la jornada diaria en una hora diaria, considerando la progresividad de la implementación de la Ley, y no una proporción de dicha hora en los días que componen la jornada semanal. Así, la DT concluye que, a contar del 26 de abril de 2024, tratándose de una jornada de 45 horas distribuida de lunes a viernes, el empleador deberá reducir al menos una hora al término de la jornada diaria en alguno de los 5 días que forman parte de la jornada semanal. En jornadas de 45 horas distribuidas en 6 días a la semana, se deberá disminuir al menos 50 minutos en un día y 10 minutos en otro día de la misma semana.

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