Cómputo de plazos de investigación de acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo

Con fecha 3 de junio de 2025, la Dirección del Trabajo emitió el dictamen N° 386/10 en el cual se pronuncia sobre los plazos de los procedimientos investigación de acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo.. Al respecto, la DT señala que el procedimiento NO SE SUSPENDE por el uso de días de feriado o la existencia de una licencia médica por parte de alguna de las personas involucradas en el mismo, y que éste que debe llevarse a cabo dentro del plazo de 30 días establecido en el artículo 211-C del Código del Trabajo.

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