Fuero en caso de trabajadores con contrato a plazo o por obra o servicio determinado en caso de fallecimiento de hijo, cónyuge o conviviente civil

El día 7 de febrero de 2026 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.797 que modifica distintos cuerpos legales para hacer efectiva la exigencia de contar con aptitudes para conducir vehículos motorizados y regular otras materias relacionadas (la “Ley”).

En materia laboral, la Ley modifica el artículo 66 del Código del Trabajo, precisando que el fuero laboral por el período de un mes a contar del fallecimiento del hijo, cónyuge o conviviente civil que tiene el trabajador, se mantendrá vigente por el mismo período o hasta el término del contrato de trabajo en caso de contratos a plazo o por obra o servicio determinado.