El 30 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.327 (la “Ley”) sobre la modernización de la Dirección del Trabajo (la “DT”). En términos generales la Ley moderniza los procedimientos de la DT, incorporando nuevas tecnologías en la gestión de trámites, notificaciones, fiscalizaciones y actuaciones; permite la consulta pública de instrucciones, pronunciamientos y otras normas de carácter general; refuerza las instancias de mediación laboral; y modifica la contratación y remuneración de los funcionarios de la DT.
Entre las principales modificaciones introducidas por la Ley al Código del Trabajo se encuentran las siguientes:
1. Nueva regulación sobre contratos de trabajo y terminaciones.
1.1 Registro electrónico de contratos de trabajo y terminaciones.
(a) Obligación del empleador de registrar los contratos de trabajo. El empleador deberá registrar los contratos de trabajo en el sitio electrónico de la DT indicando las estipulaciones pactadas, dentro de los 15 días siguientes a su celebración.
Respecto de los contratos celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley – y que a la fecha del registro se encuentren vigentes –, el empleador tendrá el plazo de 1 año desde la publicación de la Ley (es decir, hasta el 30 de abril de 2022) para registrarlos.
(b) Obligación del empleador de registrar las terminaciones de los contratos de trabajo. El empleador deberá registrar en el sitio web de la DT las terminaciones de los contratos de trabajo, indicando la fecha de la terminación de los servicios y la causal invocada dentro de los siguientes plazos.
(i) Si la causal de terminación es mutuo acuerdo de las partes, renuncia o muerte del trabajador (artículo 159 N°1, 2 o 3) el empleador tendrá 10 días hábiles contados desde la separación del trabajador para efectuar el registro.
(ii) Si la causal de terminación es: vencimiento del plazo convenido, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (159 N°4 o 5), alguna de las causales del artículo 160, necesidades de la empresa o desahucio escrito del empleador (artículo 161), tendrá 3 días hábiles contados desde la separación del trabajador para efectuar el registro.
(iii) Si la causal de terminación es caso fortuito o fuerza mayor (artículo 159 N°6) el empleador tendrá 6 días hábiles contados desde la separación del trabajador para efectuar el registro.
(iv) Si el contrato de trabajo termina por haber sido el empleador sometido a un procedimiento concursal de liquidación (163 bis), el empleador tendrá 6 días hábiles contados desde la fecha de notificación de la resolución de liquidación para efectuar el registro.
1.2 Menciones mínimas de los contratos de trabajo. Se agregan como nuevas menciones mínimas a los contratos de trabajo el domicilio y dirección de correo electrónico de ambas partes, si tuvieren.
1.3 Forma de pago de remuneraciones. Se agrega como medio de pago de las remuneraciones la transferencia electrónica a la cuenta bancaria del trabajador, no pudiendo ello importar costo alguno para él.
2. Posibilidad de poner término a la declaración de único empleador.
Las empresas que hubieren sido calificadas como un solo empleador para efectos laborales podrán solicitar judicialmente el término dicha la calificación, siempre que (1) las situaciones que llevaron a esta calificación hubieren cambiado sustancialmente con posterioridad a la declaración de único empleador; y, (2) hubieren transcurrido a lo menos dos años desde que quedó firme la sentencia que efectuó la declaración de un solo empleador para efectos laborales. Ello, salvo que la solicitud se funde en un cambio de dueño y ausencia de controlador común, en cuyo caso se podrá solicitar antes de los dos años.
3. Actuación de la Dirección del Trabajo.
3.1 Actuación electrónica: La DT deberá relacionarse y comunicarse legalmente, incluyendo las notificaciones, citaciones y comunicaciones, con los empleadores, trabajadores, organizaciones y directores sindicales y usuarios en general, mediante medios electrónicos y, en ese caso, todos los usuarios podrán realizar sus trámites, actuaciones, requerimientos y solicitudes, por los mismos medios electrónicos, cumpliendo las modalidades y procedimientos que establezca la DT para tal efecto. Las actuaciones realizadas electrónicamente producirán los mismos efectos legales que aquellas realizadas en forma presencial o documental.
La DT deberá disponer de un sistema electrónico para la tramitación y seguimiento de las denuncias, procesos de fiscalización, solicitudes de pronunciamiento y consultas que tengan los usuarios respecto de sus trámites o procesos en curso.
3.2 Registro de correo electrónico: Cada empleador, trabajador, organización sindical, director sindical o cualquier otra persona o entidad que se relacione con la DT, deberá registrar en el sitio electrónico de la DT un correo electrónico u otro medio digital que establezca la ley, al cual se practicarán las notificaciones, citaciones y comunicaciones. El correo electrónico registrado se entenderá vigente para todos los efectos legales mientras no sea modificado en el portal electrónico de la DT.
3.3 Notificaciones electrónicas: Las notificaciones, citaciones y comunicaciones legales que realice la DT, deberán efectuarse por correo electrónico. Esta forma de notificación producirá pleno efecto legal y se entenderá practicada al tercer día hábil siguiente contado desde la fecha del envío de respectivo correo electrónico.
Excepcionalmente, la DT podrá notificar a las partes (a) personalmente o por carta certificada en caso de que el usuario no tenga registrado en el portal de la DT un correo electrónico; o (b) de una forma diversa o, subsidiariamente, por carta certificada al domicilio designado, cuando el usuario que carezca de medios electrónicos, no tuviere acceso a ellos o sólo actuare excepcionalmente a través de los mismos, hubiere solicitado por escrito y de forma fundada a la DT que las comunicaciones con la DT ser realicen de un modo diverso.
Cuando la notificación sea realizada por carta certificada, ésta será dirigida al domicilio que las partes hayan fijado en el contrato de trabajo, en el instrumento colectivo o proyecto de instrumento colectivo, el indicado por el usuario en la actuación de que se trate, o que conste en los registros propios de la DT, según el caso y tipo de gestión, y se entenderá practicada al sexto día hábil contado desde la fecha de su recepción por la oficina de correos respectiva, de lo que se dejará constancia por escrito.
3.4 Acceso electrónico por parte de la DT a la documentación laboral y previsional: Para el ejercicio de sus competencias y facultades, la DT podrá acceder en forma electrónica a toda la documentación obligatoria laboral y de seguridad social de los empleadores y empresas que conste en su sitio electrónico.
3.5 Registro de la información laboral en el sitio web de la DT:
(a) Deber de registro del empleador. Los empleadores estarán obligados a mantener registrados en el sitio web de la DT los datos y la documentación que determine el reglamento del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que se dicte para estos efectos dentro de 90 días siguientes a la fecha de publicación de la Ley. Dicho reglamento establecerá las modalidades y procedimientos mediante los cuales se implementará y mantendrá actualizado este registro.
(b) Centralización de documentos. Incorporada la información en el registro electrónico laboral, el empleador podrá centralizar los documentos laborales en un solo lugar, que debe ser informado previamente a la DT.
(c) Entrega de la información registrada. La DT, previo requerimiento, deberá proporcionar a los tribunales de justicia la información contenida en el registro electrónico laboral.
4. Modificación en materia de sanciones.
4.1 Modificación de los rangos de multas:
(a) Microempresa: 1 a 5 UTM
(b) Pequeña empresa: 1 a 10 UTM
(c) Mediana empresa: 2 a 40 UTM
(d) Grandes empresas: 3 a 60 UTM
4.2 Clasificación de infracciones: La DT clasificará las multas en leves, graves y gravísimas según naturaleza de la infracción, la afectación de derechos laborales, el número de trabajadores afectados y la conducta del empleador.
4.3 Plazo para corregir las infracciones y acceder a la rebaja del 50% de la multa conforme al artículo 511 del Código del Trabajo: El plazo para corregir la infracción sancionada es de 15 días hábiles.
4.4 Cómputo de plazos: Todos los plazos de días establecidos en este título relativo a la fiscalización de la legislación laboral y sus sanciones son de días hábiles administrativos, no contabilizando los días sábado, domingo y festivos conforme al artículo 25 de la Ley N°19.880 sobre base de los procedimientos administrativos.
5. Vigencia. La Ley entrará en vigencia el 1 de octubre de 2021.
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Nota: El presente documento fue preparado sólo para fines informativos y no constituye asesoría legal. Los extractos del mismo son una interpretación libre y no una cita literal de la fuente.
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