Ley N°21.341 que declara el 15 y 16 de mayo feriado irrenunciable para los trabajadores del comercio.
El día 12 de mayo se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.341 que declara los días 15 y 16 de mayo feriado irrenunciable para los trabajadores del comercio. Con la misma fecha, la Dirección del Trabajo, emitió el dictamen N°1449/015 para precisar algunos aspectos de la normativa. Los aspectos más relevantes precisados por la autoridad son los siguientes:
1. Alcance.
1.1 Trabajadores del comercio. El feriado establecido para las próximas elecciones es obligatorio e irrenunciable sólo para los dependientes del comercio, con excepción de:
(a) trabajadores que trabajan en el expendio de combustibles.
(b) trabajadores de farmacias de urgencia y aquellos que se desempeñan en las farmacias de turno fijadas por la autoridad sanitaria.
(c) El comercio detallista atendido por sus propios dueños (pequeños almacenes, mini markets, expendio de alimentos, ferias libres).
Solo respecto del comercio exceptuado del feriado irrenunciable podrá operar el servicio de despacho a domicilio o retiro en tienda.
1.2 Otros trabajadores exceptuados del descanso en día domingo y festivo. Los trabajadores que se encuentren exceptuados del descanso en días domingo y festivos por encontrarse en alguna de las categorías contempladas en los números 1 al 6 y 8 del artículo 38 inciso primero del Código del Trabajo, deberán cumplir su jornada laboral los días 15 y 16 de mayo de 2021.
2. Inicio y término del descanso irrenunciable. El descanso comienza a más tardar a las 21:00 del 14 de mayo y termina a las 06:00 del 17 de mayo, salvo que los respectivos trabajadores estén afectos a turnos rotativos.
3. Ejercicio del derecho a sufragio y cumplimiento de obligaciones electorales.
3.1 Los trabajadores que, por la naturaleza de sus funciones, deban trabajar en los días de elecciones, tienen el derecho a ausentarse de su trabajo para concurrir a votar durante 2 horas, sin disminución de remuneraciones. Las partes pueden pactar un tiempo superior.
3.2 Los trabajadores designados vocales de mesa, delegados de la junta electoral, o miembros de los colegios escrutadores, podrán ausentarse de sus labores por todo el tiempo que sea necesario para el adecuado desempeño de dichas funciones electorales. El empleador no puede descontar suma alguna de las remuneraciones de los trabajadores que deban ausentarse por tal motivo.
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Constanza Contreras
Socia
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