Reajuste del Ingreso Mínimo Mensual (“IMM”).
El 12 de julio de 2021 se publicó en el Diario Oficial la ley N°21.360 (la “Ley”) que reajusta el monto del Ingreso Mínimo Mensual (el “IMM”), así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar, y otorga ayudas extraordinarias para las familias en contexto del Covid-19.
De conformidad a lo anterior, a contar de la remuneración del 1 de mayo de 2021 el monto del IMM para trabajadores dependientes mayores de 18 años y hasta 65 será de $337.000.-
El aumento al IMM impacta diversas materias laborales entre las cuales se destacan las siguientes:
- Sueldo base pactado en IMM
- Monto mínimo del sueldo base de trabajadores sujetos a jornada ordinaria semanal
- Determinación de la gratificación legal obligatoria de acuerdo al artículo 50 del Código del Trabajo (tope de 4,75 IMM)
- Cálculo de horas extraordinarias.
- Cuantía máxima de los Juicios Laborales en los que se debe aplicar el Procedimiento Monitorio (artículo 496 Código del Trabajo)
- Asignación familiar, maternal y subsidio familiar
- Otros derechos y beneficios que digan relación o que se calculen de acuerdo con el IMM
Esta alza también se verá reflejada en el IMM de los trabajadores menores de 18 y mayores de 65 años y en los ingresos con fines no remuneracionales, pasando a reajustarse en $251.394.- y $217.226.-, respectivamente.
Finalmente, la Ley establece que, a contar del 1 de enero de 2022, el IMM debe ser nuevamente reajustado con relación al Índice Mensual de Actividad Económica (“IMACEC”). De conformidad a lo anterior, el IMM para los trabajadores mayores de 18 años y hasta de 65 años de edad será de:
a) 345.000 pesos, si el crecimiento del IMACEC, correspondiente a noviembre de 2021, hubiese crecido menos de tres puntos porcentuales, respecto del mes de mayo de 2021.
b) 350.000 pesos, si el crecimiento del IMACEC, correspondiente a noviembre de 2021, hubiese crecido tres o más puntos porcentuales, respecto del mes de mayo de 2021.
La misma proporción se aplicará para determinar el incremento del sueldo mínimo de los trabajadores mayores de 18 años y de hasta de 65 años de edad, así como también respecto del de los ingresos para efectos no remuneracionales.
IDEA CLAVE: Se recomienda verificar el impacto del incremento del IMM en el sueldo base y otros beneficios de sus trabajadores. |
Nota: El presente documento fue preparado sólo para fines informativos y no constituye asesoría legal. Los extractos del mismo son una interpretación libre y no una cita literal de la fuente.
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