Datos y documentación que los empleadores deberán mantener obligatoriamente en el registro electrónico laboral
El 28 de octubre de 2021 se publicó en el Diario Oficial el Reglamento Nº 37 (“Reglamento”) que determina los datos y la documentación que los empleadores deben o pueden mantener en el registro electrónico laboral y las modalidades y procedimientos mediante los cuales se implementará y mantendrá actualizado dicho registro, distinguiendo entre documentación de registro obligatorio y de registro voluntario. Para estos efectos, la Dirección del Trabajo (“DT”), habilitará en su sitio web institucional un Registro Electrónico en el cual el empleador deberá ingresar los datos y documentación laboral requerida (aquella que debía llevar de manera privada de conformidad con la normativa vigente) y que, con ocasión del Reglamento, será obligatorio mantener actualizada en el Registro Electrónico. En aquellos casos en que el empleador no deba llevar ciertos datos o documentación podrá igualmente incorporarla en el registro de forma voluntaria.
1. Datos y/o documentación a registrar. Los datos y/o documentación a registrar electrónicamente, plazos y entrada en vigencia de la obligación de registro, según el caso, son los siguientes:
DATOS Y/O DOCUMENTACIÓN DE REGISTRO OBLIGATORIO | ||
Datos y/o documentos (**) | Entrada en vigencia | Plazo para registro |
Contrato de trabajo (“CT”) | 01.10.2021 | 15 días desde suscripción (*) |
Modificaciones/Anexos CT | 28.12.2021 | 15 días desde suscripción |
Término CT | 01.10.2021 | Dentro del mismo día, 3, 6 o 10 días hábiles desde el término, según la causal de terminación |
Libro de Remuneraciones Electrónico | 28.10.2021 | Mensualmente, dentro de los 15 primeros días del mes siguiente al pago |
Comité Paritario de Higiene y Seguridad (constitución y miembros) | 28.05.2022 | 15 días desde elección de representantes |
Comité Bipartito de Capacitación | 28.05.2022 | 15 días desde constitución |
Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (“RIOHS”) | 28.12.2021 | 5 días siguientes al inicio de la vigencia del RIOHS |
Pactos Especiales de Condiciones de Trabajo | 28.11.2022 | 5 días siguientes a la suscripción del pacto |
Sanciones aplicadas a los trabajadores | 28.11.2022 | 15 días desde la aplicación de la sanción |
Instrumentos Colectivos de Trabajo | 28.06.2023 | 5 días desde suscripción |
Registro de Asistencia | 28.06.2023 | 15 días contados desde el término del mes calendario |
Feriados y permisos del Trabajador | 28.06.2023 | 15 días contados desde el término del feriado o del permiso concedido, según el caso |
Licencias médicas | 28.06.2023 | 15 días contados desde la recepción del formulario de la licencia médica |
Cambios en la información o documentación registrada | 15 días desde la ocurrencia de los cambios o modificación en los datos y/o documentación registrada |
(*) Los contratos vigentes suscritos antes del 1 de octubre de 2021 deben registrarse antes del 30 de abril del 2022. Si durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de abril de 2022, el empleador modificare o pusiere término a un contrato de trabajo celebrado con anterioridad al 1 de octubre de 2021 que aún no hubiere sido registrado, deberá previamente registrarlo para efectos de incorporar la referida modificación o terminación.
(**) La información y antecedentes a registrar dependen de cada caso.
DATOS Y/O DOCUMENTACIÓN DE REGISTRO VOLUNTARIO | ||
Datos y/o documentos (**) | Inicio posibilidad de registro | Plazo para registro |
Finiquito Laboral | 28.11.2022 | Preferentemente, 15 días desde su suscripción |
Sentencia judicial que declara la existencia de Empleador Único | 28.07.2022 | N/A |
Aquellos empleadores que no se encuentren obligados a registrar determinada información laboral | Según dato/documento | N/A |
2. Registro de la documentación generada de forma electrónica. Toda la documentación que sea suscrita y generada por las partes a través del sitio electrónico de la DT se entenderá registrada en los términos requeridos para cada caso por la ley.
3. Procedimiento de registro. El empleador deberá estar registrado como usuario en el sitio web que la DT disponga para estos efectos. Una vez cumplido lo anterior deberá ingresar los datos necesarios en la plataforma mediante la utilización de la Clave Única y seguir las instrucciones y pasos que se establezcan en dicho sitio web.
RECUERDE: A contar del 28 de diciembre del 2021 comienza a regir la obligación del empleador de registrar en el sitio web de la DT el RIOHS y anexos/modificaciones de los contratos de trabajo. Ello, se suma a la obligación ya vigente de registrar los nuevos Código del Trabajo, el término de los mismos y el Libro de Remuneraciones Electrónico. |
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Nota: El presente documento fue preparado sólo para fines informativos y no constituye asesoría legal. Los extractos del mismo son una interpretación libre y no una cita literal de la fuente.
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