La Dirección del Trabajo emitió un dictamen, señalando que el feriado legal solo puede acumularse, por acuerdo de las partes, hasta por dos periodos consecutivos. Si se supera ese límite, el trabajador mantiene su derecho a todos los días acumulados, y es él quien decide la época de uso, salvo en caso de feriado colectivo. La acumulación por más de dos periodos puede importar sanciones administras al empleador, pero no extingue el derecho del trabajador a los días de feriado devengados
28Oct